La asociación desde 1.996 ha logrado derechos para todos los transportadores de carga, esto ha sido el fruto de muchas batallas y que todos los camioneros debemos hacer valer frente a las empresas de transporte, hoy estamos respaldados con leyes (decretos y resoluciones) que reglamentan y dignifican nuestra actividad.
USTED TIENE DERECHO A:
Nuestros Derechos
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QUE LE PAGUEN COMO FLETE MINIMO EL ESTABLECIDO POR LA TABLA DE FLETES (RESOLUCION 05250 DE 2007).
A QUE LO DESCARGUEN ANTES DE 24 HORAS CONTADAS DESDE LA PRIMERA HORA HABIL DE LLEGADA AL SITIO DE DESTINO. SI NO LO DESCARGAN EN ESTE PLAZO, TIENE DERECHO A QUE LE PAGUEN 3 SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES POR CADA HORA DE RETARDO INCLUYENDO HORAS DIURNAS DOMINICALES Y FESTIVOS. (Decreto 1910 de 1996)
A QUE LE PAGUEN EL SALDO DEL FLETE ANTES DE OCHO (8) DIAS HABILES, DESPUES DE ENTREGADOS LOS CUMPLIDOS (RESOLUCION 2113 DE 1997).
A QUE EL CARGUE Y EL DESCARGUE NO FORME PARTE DEL FLETE (RESOLUCION 2113 DE 1997).
A QUE LOS UNICOS DESCUENTOS AUTORIZADOS POR LEY SON LA RETENCION EN LA FUENTE (1%) (RESOLUCION 2000 DE 2004) Y RETEICA CUANDO SE ENCUENTRE ESTABLECIDO.
A QUE LE PAGUEN EL FLETE POR EL CUPO DEL VEHICULO NO POR EL PESO EXACTO QUE ENTREGA. (EJEMPLO 35 TONELADAS POR TRAILER DE 3 EJES (Resolución 5250 de 2007)).
A QUE LE PAGUEN BODEGAJE SOBRE EL CAMION (Resolución 2113 de 1997).
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A QUE LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES NO LE COBREN POR ADJUDICARLE UN VIAJE O POR PAGARLE EL SALDO DEL FLETE QUE YA CUMPLIO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS. (ART. 25 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA).
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LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PUBLICO EN COLOMBIA ES UN SERVICIO PUBLICO BAJO LA REGULACION DEL ESTADO, QUIEN EJERCERA EL CONTROL Y LA VIGILANCIA NECESARIOS PARA SU ADECUADA PRESTACION EN CONDICIONES DE CALIDAD, OPORTUNIDAD Y SEGURIDAD (LEY 105 DE 1993 ART. 3 NUMERAL 2).